Compliance officer

Compliance officer

– ¿Qué es y quién forma parte el órgano de supervisión del Plan?

2015-oct-Antonia-Magdaleno

Antonia Magdaleno

Daniel Martínez.- El compliance officer, que podríamos traducir como el responsable o supervisor del cumplimiento –en este caso de la legislación vigente–, es un órgano o persona física que no debe depender de la dirección de la compañía, pues su función es de vigilancia y supervisión, incluso de la dirección. Lo que supervisa es que en el día a día de la empresa se siguen los protocolos establecidos y que estos incluyen los mecanismos de control adecuados. No basta con tener un Plan de Prevención de Riesgos Penales escrito en un papel. Alguien tiene que supervisar y controlar que se cumple. Esa es la función de compliance officer.

– ¿Podrían ampliar las funciones concretas del compliance officer?

Antonia Magdaleno.- El Plan de Prevención de Riesgos Penales establece los protocolos y códigos de conducta para asegurar que en la empresa se cumplen las leyes, incluyendo las sanciones que correspondan a quienes no respeten dichos protocolos y el compliance officer es el encargado de supervisar el cumplimiento de dichos protocolos, es decir, quien ejerce las funciones de control.

El cumplimiento normativo es eso: adoptar una serie de protocolos de funcionamiento que nos aseguren que en la empresa se respetan las leyes, que hay unos controles y códigos de conducta para hacer las cosas correctamente, que existen sanciones para quienes no los cumplen, etc. Y esto no lo toma como una cuestión puramente legal, sino aprovecha la circunstancia para establecer una cultura empresarial del buen hacer.

Daniel Martínez.- En efecto, no se trata de abordar el tema solo desde la perspectiva legal. Hay que aprovechar esto para establecer en la organización una cultura de las cosas bien hechas y bien procedimentadas. Y allí donde ya existan esos protocolos de buenas prácticas, para revisar que los procedimientos establecidos son los más adecuados.

– Han comentado que en el Plan de Prevención de Riesgos Penales deben contemplarse las sanciones a quien incumpla los procedimientos. Si se contempla la sanción, quiere decir que alguien debe hacer previamente una función policial.

A. M.:- La tarea de supervisión y control, que vendría a ser la función policial a la que se refiere, le corresponde al compliance officer. Y no debe extrañar esto a nadie, porque si se establecen unas normas de funcionamiento, alguien debe velar para que se cumplan. Incertidumbres parecidas se plantearon en las empresas hace años, cuando se estableció la obligación de tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que hoy está asumido como algo natural en cualquier compañía. Con esto pasará lo mismo: el Plan de Prevención de Riesgos Penales tiene que existir y lo tenemos que cumplir. Sin más.

– ¿Cuál es el perfil profesional más adecuado para el compliance officer?

A. M.:- Dadas sus funciones y competencias, podría pensarse que las funciones de compliance officer deben recaer en los departamentos jurídicos, pero no todas las empresas tienen ese departamento. Además, el compliance officer, como hemos explicado, también debe conocer muy bien el negocio. Teniendo presente la necesidad de esa doble experiencia y perspectiva, la legal y la del negocio, consideramos muy adecuada una solución como la que ofrecen nuestros dos despachos.

– Los informes o dictámenes del compliance officer, ¿son documentos públicos?

D. M.:- Aquí no existe una obligación legal de disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Penales. Ahora bien, si se produce una incidencia de carácter penal en la empresa, aquellas que no tengan implementado correctamente el Plan, asumirán todas las responsabilidades, mientras que aquellas que sí lo tengan implementado, quedarán exoneradas de dichas responsabilidades. Que cada cual saque sus conclusiones sobre lo más conveniente.

Dia de la dona
Infonif Bases de datos
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta

*