Las Socimi "industrializan" el arrendamiento de inmuebles

Las Socimi "industrializan" el arrendamiento de inmuebles

Entre los cambios tributarios relacionados con estas sociedades e introducidos en la reciente Ley de Medidas Tributarias, destacan la tributación a tipo cero con carácter general, así como la reducción del capital social mínimo para su constitución de 15 a 5 millones de euros. Sociedades patrimoniales, personas físicas y empresas familiares son el perfil inversor para constituir una Socimi.

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[mepr-rule id=»598″ ifallowed=»show»]»Family office», deportistas, artistas, inversores particulares, propietarios de hoteles, de oficinas, de naves industriales, aseguradoras, instituciones públicas, entidades financieras o agrupaciones de pequeños inversores, pueden crear una Socimi (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria), aprovechando su nuevo régimen tributario aprobado recientemente.

Las modificaciones legislativas que se han introducido suponen un paso más para potenciar el arrendamiento de inmuebles como actividad industrial y dinamizar un sector actualmente paralizado por la crisis económica. Con las modificaciones aprobadas en la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, las Socimi españolas se homologan con las sociedades similares que ya operan en Francia o Reino Unido con gran «atractivo» para los inversores en comparación con la deuda pública.

En 2009 irrumpieron en España las Socimi, reguladas por la ley 11/2009, de 26 de octubre, que resultó ser un fracaso por «ofrecer una fiscalidad inapropiada y por no definir la realidad del sector en la crisis«, según valoró el conjunto de ponentes que participaron en la jornada ‘Socimi, vehículo de gestión patrimonial’, organizada por Grant Thornton y Ética Family Office, con la colaboración de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) y el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Aspectos legales

Ahora, la actual norma confirma las Socimi como vehículos de inversión inmobiliaria, que se adapta a la economía del país según coincidieron en apuntar Eloy Zamarillo, asociado del departamento de Legal de Grant Thornton; Juan Melero, asociado del departamento de Fiscal de Grant Thornton; Fernando Ibáñez, director general de Ética Family Office y Miguel Ángel Morro, director de Mercado y Sistema de Liquidación de la Bolsa de Valencia quienes participaron en este encuentro celebrado en Valencia.

Por su parte, para Germán Rodrigo, socio de Grant Thornton, que moderó las ponencias, hay tres aspectos legales que destacan entre las modificaciones regulatorias como son la flexibilización de las condiciones de acceso a las Socimi –permite la entrada desde particulares a promotores-, la inversión destinada al mercado inmobiliario (arrendamientos) no está limitada por número de activos ni de inversión y abre la puerta a que las Socimi coticen en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). En opinión de Rodrigo, las Socimi suponen un «sistema de liquidez que permite el retorno de la inversión tanto a promotores inmobiliarios como a propietarios«.

Entre otras novedades que introduce la nueva ley que regula las Socimi, el socio de Grant Thornton apuntó al capital social exigido, cinco millones de euros frente a los 15 millones requeridos en la anterior norma de 2009, «lo que permite dar entrada a más inversores y diversificar negocios«. También señaló, en cuanto a las modificaciones incorporadas, que si antes se obligaba a tener tres inmuebles para constituir una Socimi, ahora solo se requiere un inmueble o «ninguno, si se tiene participaciones en una Socimi«. En este punto el socio de Grant Thornton  aclaró que las acciones en una Socimi son nominativas.

Soluciones sociales

En su turno de palabra, Fernando Ibáñez, director general de Ética Family Office, recordó que ya en 2008 esta firma independiente de asesoramiento y consultoría dedicada a patrimonios particulares y familiares diseñó un producto similar denominado Ave Fénix. Para Ibáñez, las Socimi deben estudiarse dentro de una estrategia patrimonial integral.

En su opinión, estos vehículos de inversión son interesantes para personas físicas, sociedades patrimoniales, empresas familiares con patrimonio inmobiliario. Dado el perfil social de Ética Family Office, Ibáñez propuso que bajo la figura de una Socimi se pueden adquirir viviendas de difícil colocación para ser arrendadas -ante la obligación de estas sociedades de tener inmuebles arrendados- y hacer frente al lastre de los desahucios. En este punto, Ibáñez ofreció la colaboración de Ética con entidades financieras e instituciones públicas interesadas en aprovechar las Socimi para estos fines.

Como asesores patrimoniales, desde Ética Family Office observan que las Socimi ofrecen ventajas entre otras como la diversificación y la incorporación al MAB, que «aporta visibilidad y liquidez al sector inmobiliario, acceso a financiación y transparencia». Ibáñez reiteró que las Socimi no son empresas inmobiliarias sino industrias que «el mercado juzgara por sus resultados y no por el valor de sus activos inmobiliarios».

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