José Vicente Belenguer (Garrigues): Aspectos jurídicos de la CPI

José Vicente Belenguer (Garrigues): Aspectos jurídicos de la CPI

2015-abril-CPI-Jose-Vicente-Belenguer-GarriguesLa CPI pretende aprovechar todo el potencial del mercado de lo público y orientarlo para fomentar la innovación empresarial”, explicó José Vicente Belenguer de Garrigues.

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La Unión Europea destaca que el sector público español no utiliza su capacidad de compra para crear un tejido diferencial innovador, “una diferencia que nos separa de la Unión Europea, Estados Unidos o Japón”, incidió Belenguer. Por ello, continuó, “sus políticas pretenden que esa gran capacidad de compra que tiene la Administración no tenga solo un sentido de gasto sino que fomente ese tejido empresarial. Esta sería la mayor ventaja tanto para las empresas como para la Administración, ya que de este proceso se benefician ambos: la Administración porque obtiene a precios más baratos productos o servicios que no existen pero que se producen solo para ella y las empresas tienen su primer cliente de referencia que les permite vender sus productos utilizando como campo de pruebas el mercado de lo público. Esta sería la finalidad de la CPI”, destacó Belenguer.

¿Por qué no se aplica la CPI a pesar de estar en vigor desde 2011? En opinión de José Vicente Belenguer, existen tres causas: “la inseguridad de las unidades de contratación de la Administración ya que se trata de procedimientos complejos que colocan a sus responsables fuera de su ‘espacio de confort’; el procedimiento administrativo de diálogo competitivo (sistema de adjudicación de contratos a través del cual la Administración expone lo que quiere y las empresas aportan soluciones) es una barrera fundamental ya que no se está empleando por parte de las administraciones; y la complejidad de los contratos”. A pesar de todo, recalcó, “estos tres factores no deben ser excusa para que la Administración renuncie a la utilización de la innovación y su aplicación en los procesos de la prestación de los servicios públicos”.

¿Está regulado el porcentaje de la propiedad intelectual y la industrial que se queda la Administración y la empresa? No hay ninguna regla preestablecida. “Las experiencias que conocemos, –razonó José Vicente Belenguer–, plantean en los documentos de contratación la posibilidad de compartir los riesgos de desarrollo del proyecto y los beneficios. Aunque el fin último de este tipo de proyectos es que haya una difusión de esa tecnología y que sea de uso común por todos los ciudadanos”.

A pesar de todo, matizó que la CPI va a tener un notable auge ya que cuando se incorpore la directiva 24/2014 al derecho español “simplificará los procedimientos hasta ahora aplicados y permitirá un desarrollo más importante por parte de las administraciones”.

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