El Ayuntamiento de Valencia ordena el cierre del tanatorio municipal por diversas deficiencias

El Ayuntamiento de Valencia ordena el cierre del tanatorio municipal por diversas deficiencias

El Ayuntamiento de València  notificó ayer el cierre inmediato de varias instalaciones del tanatorio municipal que gestiona una empresa concesionaria. Se suman así al aparcamiento, cerrado al público desde hace tres semanas, los almacenes de floristería en zona exterior y en parte del restaurante, un almacén sin uso y la sala de tanatopraxia vinculada al Instituto de Medicina Legal. Esta decisión responde a las deficiencias graves encontradas a raíz de una inspección municipal y a las alegaciones de la empresa, que el Ayuntamiento entiende que son insuficientes para garantizar su corrección inmediata.

Estado de una de las salas del almacén del tanatorio.

Estado de una de las salas del almacén del tanatorio.

“Mientras la empresa concesionaria no solucione los problemas graves detectados y justifique el cumplimiento de la normativa asociada a la actividad que desarrolla, las instalaciones con deficiencias importantes estarán cerradas. Es una prioridad del Govern de la Nau garantizar la seguridad de las personas y cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, también por parte de las empresas encargadas de gestionar instalaciones municipales”, explicó la concejala delegada de Cementerios, Pilar Soriano.

Esta notificación del Ayuntamiento llega a raíz de la respuesta de la empresa auditora externa, responsable de la inspección, al escrito de alegaciones de la mercantil que gestiona las instalaciones. Según el informe de la empresa auditora, el escrito de alegaciones no determina expresamente un calendario de actuaciones correctoras ni presenta una memoria descriptiva de las obras que tiene que realizar y no desvirtúa la resolución del Ayuntamiento dictada hace unas semanas.

En respuesta a las alegaciones de la empresa concesionaria, que indica que hay actuaciones en marcha para hacer algunas correcciones, aunque sin especificar cuáles ni con qué calendario previsto, la empresa auditora advierte de que “las incidencias clasificadas como urgentes se tienen que resolver de manera inmediata, pero todas las otras que tengan una resolución sencilla, también”.

Por otro lado, exige una memoria de actuaciones inmediatas que sea revisada por el Ayuntamiento con carácter previo a su ejecución y que la administración esté presente de forma habitual durante todo el proceso de corrección de las deficiencias detectadas.

Respecto al incumplimiento de los valores límite de emisión, a las que hace referencia el escrito de alegaciones, cuando no estén tipificados como infracción muy grave, el informe de la emprendida auditora externa indica que se tipificarán como infracción grave, el que comporta sanciones que pueden llegar a la prohibición o cierre total o parcial de actividades e instalaciones por un periodo máximo de dos años o multas de entre 20.001 y 200.000 euros.

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