Miércoles, 24 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

SII: Fiscalización a la máxima potencia

Responsable Área Financiero-Fiscal GB Consultores

2017-MARZO-OPI-Jaime Zaplana-GB-ConsultoresPor todos es sabido que, desde hace unos años, la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria ha tendido a desprenderse del “papeleo”, para centrarse en lo que se conoce como “medios telemáticos”. Su inicio fue sutil, dando la opción de presentar los modelos tributarios en papel o mediante envío electrónico para, más adelante, obligar a la presentación, exclusivamente, por esta segunda vía. Otra de las grandes revoluciones (y personalmente, de las más útiles hasta la fecha), fue instrumentar la gestión de las notificaciones y requerimientos recibidos por medios electrónicos, de forma que los contribuyentes pueden presentar por esta vía los escritos de contestación y documentación solicitada, agilizando la burocracia derivada de los mismos.

No obstante, es la cuestión que da título a este artículo la que, posiblemente, más controversia va a generar de las habidas hasta la fecha por, entre otros motivos, la cantidad de información que se va a manejar y los agentes que van a intervenir para su correcto cumplimiento.

Esta nueva obligación se introduce por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ha sido bautizado como el Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII). El SII entrará en funcionamiento el 1 de julio de 2017 y afectará a todos los sujetos pasivos de  que, por cualquier motivo, presenten mensualmente sus declaraciones-liquidaciones. Esto es:
> Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme).
> Aquellos que tengan una facturación superior a 6.010.121,04 euros (grandes empresas).
> Los Grupos de IVA.

Por tanto, por ahora, quedan fuera de la nueva obligación aquellos que presenten el IVA con periodicidad trimestral.

Asimismo, para sujetos pasivos de IVA que no sean considerados gran empresa pero que se encuentran inscritos en el Redeme, se prevé habilitar un plazo (posiblemente mayo de 2017), para que puedan renunciar al mencionado Redeme, de forma que, al no presentar el IVA mensualmente, no les afecte la nueva obligación.

Nuevas exigencias de gestión administrativa
El motivo de lo indicado en el párrafo anterior es que la Agencia Tributaria es consciente de que los contribuyentes afectados deberán contar con una administración propia lo suficientemente diligente que permita cumplir con todas las obligaciones que el SII impone, así como disponer de un software de gestión contable capaz de manejar y organizar la información tal y como el SII requiere.

Para ello, se hace necesario disponer de una estructura que no siempre está al alcance de todos los contribuyentes, principalmente, por la inversión requerida y, dado que el Redeme es un régimen opcional que no está relacionado con el tamaño de la empresa, se abre un periodo extraordinario de renuncia para aquellos contribuyentes que consideran que no disponen de los medios necesarios para cumplir con el SII.

Concretamente, el objetivo del SII es que la Agencia Tributaria disponga de la información contenida en las facturas recibidas y emitidas por los contribuyentes afectados, con un lapso de tiempo que, en 2017, será de ocho días, para pasar a cuatro a partir del 1 de enero de 2018. En dicho plazo no se tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos nacionales.

De esta forma, tanto la información proporcionada, como los plazos establecidos, minimizarán las opciones de estos contribuyentes para manipular a posteriori las liquidaciones a presentar.

Evidentemente, cada contribuyente afectado podrá acceder a los libros registro configurados por la Agencia Tributaria conforme a la información de las facturas proporcionada, e incluso cotejarlo con la información declarada por proveedores y clientes afectados también por el SII y que también facilitan los datos de sus facturas.

Fechas y plazos
Una de las cuestiones que más preocupación suscita es cuándo es el momento que se da por iniciado el plazo de ocho días contemplado para 2017, o cuatro días para 2018 y siguientes, con el fin de facilitar la información contenida y requerida de las facturas recibidas y emitidas. Deberemos diferenciar entre estas, de forma que en las facturas emitidas el plazo se inicia en la fecha de emisión, no pudiendo ser esta posterior al día 15 del mes siguiente al de devengo del Impuesto, mientras que, en las facturas recibidas, el plazo se inicia en la fecha de registro contable (que no de recepción), disponiendo de máximo el día 15 del mes siguiente al que queremos que la factura recibida se incluya.

Por tanto, se vislumbra para estos contribuyentes un periodo de adaptación complejo, en el que se va a requerir de un gran esfuerzo a nivel administrativo y de gestión, además de, en algunos casos, una inversión económica dirigida a la mejora y actualización de los sistemas informáticos, que permitan el cumplimiento de esta nueva obligación.
En un gran número de casos deberá plantearse, entre otros aspectos, la concentración de la facturación en unos días determinados del mes o catalogar las operaciones realizadas en el transcurso de la actividad, de forma que su registro se estandarice lo máximo posible.

En cuanto al aspecto positivo del SII, es importante mencionar que esta nueva obligación supone una serie de ventajas para los que deben cumplirla. Entre estas destacamos el disponer de diez días más cada mes para liquidar el IVA y no presentar los modelos 340, 347 y 390.

Otra serie de ventajas que se indican, pero que hasta que el SII entre en funcionamiento no se pueden asegurar, es la reducción del plazo medio de comprobación y devolución del IVA, así como una disminución de requerimientos de información.

Por último, según se ha expresado desde la Agencia Tributaria, en un primer momento no se va a aplicar el régimen sancionador previsto ante errores cometidos por el obligado tributario, si se muestra que no ha sido cuestión de voluntad de incumplimiento.

Por tanto, quedan unos pocos meses de preparación, de esfuerzo y de inversión de tiempo y recursos, por parte de los contribuyentes incluidos en el SII, para adaptar su organización a este nuevo planteamiento de relación con la Agencia Tributaria y todo con el principal objetivo de reducir el delito fiscal, porque… ¿no disponía ya de suficiente información y medios para su lucha?

Turismo-sostenible
Caixa Ontinyent emancipar-te
Turismo-sostenible
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta