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Empresa familiar, el reto de ordenar la sucesión

Abogado Uría Menéndez

2017-MARZO-OPI-PANIAGUA-UriaMenendezLa empresa familiar supone aproximadamente el 90 % del tejido empresarial de nuestro país. En la Comunidad Valenciana, representa un 91,1 % según el estudio publicado en el año 2016 por el Instituto de la Empresa Familiar (IEF), con la colaboración de la red de cátedras de empresa familiar. Este estudio muestra una radiografía excelente de la situación que viven las empresas familiares en España, en la que destaca el análisis realizado de los retos a los que se enfrentan actualmente.

Como no podía ser de otra manera, la sucesión es una de las cuestiones que más preocupa a las empresas familiares. Huelga decir que la sucesión es uno de los momentos clave en la vida de toda empresa familiar. Esta afirmación se sustenta en que solo el 37,3 % de las empresas familiares están en manos de la segunda generación, cifra que se reduce drásticamente hasta el 9,2 % para las que lo están en manos de la tercera o posteriores generaciones.

Los motivos que originan esta desaparición progresiva o pérdida de control sobre la empresa familiar en las sucesivas generaciones son diversos; pero, sin duda, cobran especial relevancia, como motivos principales, la ausencia de una planificación ordenada de la sucesión y de reglas que regulen las relaciones entre la empresa y los miembros de la familia.

Esto es así debido a que la ausencia de dichos elementos desprotege a la empresa familiar frente a conflictos que nacen normalmente en el ámbito familiar —separaciones matrimoniales, sucesión hereditaria, retribución, etc.— y que afectan directamente a la supervivencia de la empresa.

Por ello, es imprescindible dotar a la empresa familiar de los instrumentos que le permitan llevar a cabo una transición ordenada, eficiente y eficaz —en definitiva, sin conflictos—, que aseguren la continuidad de la empresa familiar para la siguiente generación.

Cifras sorprendentes
Sin embargo, las cifras que arroja el estudio, en lo que a planificación sucesoria se refiere, son ciertamente llamativas por la escasa atención que parece recibir una cuestión tan crucial para la pervivencia de la empresa familiar. Tan solo el 36 % de las empresas familiares tiene un plan de sucesión, solo el 9 % dispone de un protocolo familiar y el 51 % desconocen los beneficios fiscales existentes.

Con estos datos es necesario poner en valor el protocolo familiar como herramienta cuasi indispensable para organizar el funcionamiento y la sucesión de la empresa familiar.

El protocolo es un instrumento que permite regular aspectos de la empresa familiar que pueden abarcar, desde el régimen de transmisión de las acciones/participaciones, a los pactos testamentarios o las normas de participación de los familiares en la empresa, su retribución, los requisitos de formación y experiencia de los familiares que vayan a trabajar en la empresa e, incluso, normas sobre sus regímenes matrimoniales.

La implementación de este instrumento dota a la empresa familiar de unas reglas que evitan, en gran medida, situaciones de conflictividad recurrente, que ponen en riesgo la supervivencia de este tipo de empresas. Por otro lado, la fiscalidad es otro de los elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de planificar la sucesión en la empresa familiar, a fin de que esta pueda pervivir en el tiempo.

Así lo entienden también las instituciones europeas que, conocedoras del papel esencial que desempeñan las empresas familiares a nivel económico y social en los distintos países, han emitido a lo largo de los años recomendaciones a los Estados miembros, exhortándoles a mejorar el marco jurídico-fiscal que afecta a la transmisión de las empresas familiares, para garantizar su continuidad en el tiempo. España lo ha entendido así también y, por ello, ha establecido beneficios fiscales en este sentido.

Alto coste fiscal
Esta preocupación por el marco fiscal que rige la vida y sucesión de la empresa familiar tiene su razón de ser en el alto coste fiscal que puede suponer la continuidad de la empresa para la generación siguiente, si no se ha llevado a cabo una correcta ordenación de su sucesión.

O incluso, el alto coste anual que puede conllevar para sus propietarios durante la vida de la empresa, si no se han implementado las medidas necesarias que permitan aplicar los beneficios fiscales existentes en el Impuesto sobre Patrimonio.

En el caso de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el pasado mes de diciembre se aprobaron, con efectos desde el ejercicio 2017, una serie de medidas que afectan a los beneficios fiscales aplicables en la sucesión de la empresa familiar y que, por tanto, afectan directamente a su transmisión a la siguiente generación, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de su planificación.

Estos cambios normativos, que se vienen sucediendo en los últimos años en el ámbito tributario y que, con total seguridad, seguirán aconteciendo en los próximos años, evidencian la necesidad de estar constantemente actualizando y revisando el plan sucesorio, a fin de adecuarlo a los cambios normativos y criterios interpretativos de la

Administración o de los tribunales.
Solo de esta forma, se estará en disposición de aplicar los beneficios fiscales que en cada momento contemplen las leyes, y asegurar la continuidad de la empresa familiar.
Por tanto, es muy recomendable que las empresas valencianas implementen con tiempo las medidas necesarias para ordenar de manera adecuada su sucesión y asegurar su continuidad.

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