El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat

El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat

Abogado. Uría Menéndez

2016-dic-Uria-Hector-Nogues-GaldonLa Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo está tramitando el Plan que da título a este artículo (conocido como “Patsecova”). Se trata del primer plan autonómico de carácter territorial dirigido a la ordenación de un sector económico de carácter privado. Una vez se apruebe definitivamente tendrá una influencia capital en la configuración y desarrollo del sector comercial, especialmente en lo que se refiere a la implantación de grandes establecimientos.

El pasado 3 de junio se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el sometimiento a consultas y participación pública de la versión preliminar del Patsecova. Este periodo de audiencia finalizó el 4 de octubre de 2016. Una vez se analicen los informes, observaciones y sugerencias que se hayan formulado durante ese trámite, se redactará la memoria ambiental y la versión definitiva del Patsecova, que se someterá a la aprobación del Consell.

Tal y como viene definido en su “documento normativo”, el Patsecova es el instrumento que, por delegación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, establecerá los criterios, directrices y orientaciones para que la ordenación del comercio minorista en la Comunitat se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial.

A tal fin, el Patsecova empieza por proponer un modelo de zonificación comercial a nivel subregional. Lo hace mediante la delimitación de áreas funcionales comerciales —y, en su caso, subáreas—. El punto de partida para delimitarlas es lo que el Patsecova denomina “Sistema Nodal de Referencia Comercial”, que es el conjunto de municipios a los que reconoce capacidad para generar áreas de influencia comercial y que deben ser la base para la vertebración de la actividad comercial y el territorio. A su vez, esos municipios se clasifican en diferentes categorías en función de sus características: desde las cabeceras y subcabeceras de área funcional, que son aquellos municipios que presentan las mejores dotaciones para la prestación de servicios comerciales de carácter supramunicipal, a los nodos comerciales específicos —como los turístico-litorales, los de interior o los basados en grandes equipamientos comerciales ya existentes—.

Pues bien, las áreas y subáreas funcionales son aquellas zonas donde un determinado municipio calificado como cabecera o subcabecera ejerce su influencia comercial. Tanto los municipios que componen el sistema nodal de referencia comercial como las áreas funcionales vienen enumerados en los anexos del Patsecova.

El más importante de los instrumentos previstos en el Patsecova para la planificación comercial son las directrices de ordenación de área funcional. Estas directrices deberán aprobarse para cada una de las áreas funcionales. Su finalidad será la de concretar y completar los objetivos, criterios y propuestas del Patsecova, en función de la realidad territorial de cada área.

Otro de los bloques normativos de interés es el relacionado con las orientaciones para la localización de nuevo suelo comercial. A este respecto, y al margen de otras referencias más obvias y hoy en día ya generalizadas —como la invocación a la sostenibilidad en la planificación comercial—, podemos encontrar en el “Documento propositivo” del Patsecova una declaración de intenciones algo más concreta:

“Un elevado número de establecimientos supone el principal activo de un modelo comercial diversificado de pequeñas y medianas empresas, que aseguran proximidad y el servicio adecuado a los consumidores. Lejos de ser una rémora para la eficacia y eficiencia del modelo, es un valor y un atractivo que hay que preservar y fomentar, puesto que supone un servicio al consumidor necesario y el principal motor económico para la mayoría de las economías locales. El comercio es un escenario de competencia perfecto cuando el número de operadores es elevado”.

De ahí que, entre otras medidas, el Patsecova prevé la creación de un índice quinquenal máximo de superficie para grandes establecimientos comerciales en las áreas y subáreas funcionales. Este índice debe ser el resultado de la ponderación de tres factores: (i) qué dotación mínima se considera necesaria en cada caso para garantizar el acceso del consumidor a este tipo de oferta comercial, (ii) el crecimiento demográfico y (iii) la vertebración territorial. El índice quinquenal tendrá un carácter orientativo para la toma de decisiones, tanto de administraciones como de operadores privados, en el sentido de que el crecimiento de nuevos suelos para este tipo de grandes equipamientos deberá corresponderse con esos factores demográficos y territoriales y coadyuvar a conseguir el objetivo de ocupación sostenible del suelo para esos usos.

En esta misma línea, se establecen una serie de medidas y estándares de urbanización, accesibilidad y movilidad que deberán incorporarse en las actuaciones y proyectos que vayan a posibilitar la implantación de grandes establecimientos comerciales, con la finalidad de garantizar que el desplazamiento de las personas se realice en un marco de seguridad y desde la promoción de los modos más respetuosos con el medioambiente.

Por último, y sin perjuicio de otras previsiones importantes del Patsecova, destacaremos dos que se enmarcan en esa filosofía que resumíamos con la cita literal arriba transcrita y que, si se nos permite la simplificación, responde a un planteamiento restrictivo en lo que se refiere a la implantación de grandes equipamientos comerciales.

Por un lado, aquellos que se califican como establecimientos con impacto territorial tipo 4 —entre los que se encuentran, por ejemplo, los que tengan más de 5.000 m2 de superficie comercial—, únicamente podrán localizarse en: (i) los municipios considerados cabeceras, subcabeceras o nodos comerciales intermedios; (ii) zonas que tras la aprobación del Patsecova se califiquen como áreas comerciales estratégicas de nueva centralidad y de oportunidad; o (iii) junto a corredores o puntos centrales de los sistemas de transporte público de alta capacidad y prestaciones. Pasados diez años desde que se apruebe el Patsecova, solamente se podrán autorizar estos establecimientos en las áreas indicadas en el apartado (ii) anterior.

Por otro lado, con carácter general se prohíben los proyectos de centros y parques comerciales o de ocio cuya superficie sea superior a 120.000 m2 de suelo comercial o superficie bruta alquilable.

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