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La tormenta fiscal de final de año (2016)

Socio director y Director asociado. Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

2016-dic-tomarial-Miguel A Molina2016-dic-tomarial-antonio-ballesterEl año 2016 pasará a la historia de los fiscalistas como uno de los años más extraños que hemos conocido en nuestra profesión. La interinidad del gobierno en funciones propiciaba una situación de calma (tensa) y no había apenas producción legislativa en materia tributaria.

No obstante, las cifras del déficit público seguían estando ahí y el compromiso con Bruselas para reducirlo del 4,6 % (2016) al 3,1 (2017) seguía estando ahí. Había que sacar de donde fuera 7.500 millones de euros y quedaba poco margen de actuación. En estos casos ya se sabe lo que suelen hacer los gobiernos. Subir los impuestos.

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades (is)
Así, todo empezó con el Real Decreto ley 2/2016 de 30 de septiembre publicado en el BOE el mismo día. El Gobierno, todavía en funciones, un día antes de que se iniciara el plazo de declaración y pago del segundo pago a cuenta del IS de 2016 que finalizaba el 20 de octubre, modifica su regulación estableciendo como cambio más relevante que las empresas con una cifra de facturación de más de diez millones de euros deberán ingresar como pago fraccionado un importe mínimo equivalente al 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este cambio súbito y repentino alteró los planes de tesorería de las empresas afectadas, muchas de las cuales se vieron obligadas a solicitar aplazamiento y fraccionamiento para dicho pago a cuenta.

Posteriormente, con el nuevo Gobierno ya nombrado si bien con el mismo ministro de Hacienda (Sr. Montoro) el 3 de diciembre se publica en el BOE el Real Decreto ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario para la consolidación de las finanzas, estableciendo modificaciones sustanciales en el IS con objeto de ensanchar las bases imponibles y aumentar la recaudación.

Tres son los cambios introducidos en el IS: el primero se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades con derecho a exención tanto en dividendos como en plusvalías. El segundo consiste en el establecimiento de un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones en entidades que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. Por último, el tercer cambio supone una nueva modificación en el límite de compensación de bases imponibles negativas para empresas con una facturación de más de 20 millones de euros y el establecimiento de un límite para la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna.

Además, se aprovecha el Real Decreto para subir dos impuestos especiales, el del alcohol y bebidas derivadas (subida que no afecta a la cerveza y el vino) y el del tabaco.

La valoración de este Real Decreto por parte de las empresas afectadas (facturación superior a 10 y a 20 millones) es claramente negativa. No olvidemos que la nueva Ley Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) entró en vigor en 2015 y en su preámbulo figuraban como objetivos el crear un marco estable para las empresas y elevar su seguridad jurídica. Los cambios introducidos entran en vigor algunos con efectos retroactivos el 1/1/2016, otros la fecha de la publicación 3/12/2016 y otros el 1/1/2017. Las empresas valoran un sistema fiscal que sea predecible. No parece que esto se haya tenido en cuenta con la norma comentada y el resultado ha sido desconcierto e inseguridad en las empresas.

Además de los cambios que afectan al IS no podemos dejar de mencionar una modificación importante en el artículo 65 de la Ley General Tributaria que elimina la posibilidad existente de aplazar o fraccionar el IVA y que afectaría a muchas pymes y autónomos. Es tal el revuelo que ha generado esta medida que el Ministerio está valorando para los autónomos aceptar aplazamientos de IVA hasta 30.000 euros y doce meses.

Iva. Nuevo sistema sii (Suministro Inmediato de Información)
Y si el 3 de diciembre se publicó el citado RD Ley 3/2016, el 6 de diciembre (tres días después), el BOE nos “regalaba” otra magnífica noticia, el Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, por el cual el Gobierno rescataba el ya conocido Suministro Inmediato de Información (SII), donde las grandes empresas (aquellas con facturación superior a los 6.010.121,04 euros), los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (Redeme) y los Grupos de IVA, vendrán obligados a remitir a la Administración Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días naturales. Aquellos sujetos no obligados (pymes y autónomos), podrán optar a este nuevo modelo de gestión del IVA mediante la presentación del alta censal durante el mes de noviembre.

Como novedad, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de ocho días. Como consecuencia de esta nueva gestión electrónica, se reducirán algunas obligaciones formales. Ya no será necesario presentar los modelos 340, 347, 390 ni elaborar los libros registros de IVA. El detalle de facturación entregado en la sede electrónica de la AEAT, permitirá configurar los libros registro de forma automática. Es decir, que las empresas acogidas al SII, solo deberán presentar las autoliquidaciones del impuesto, para lo cual, contarán con un plazo de gracia adicional de diez días más, por tanto, dispondrán de hasta el día 30 para presentar las autoliquidaciones y hasta el último día del mes de febrero para presentar el período de enero.

El total de empresas afectadas por este nuevo sistema, asciende a 62.000 compañías, las cuales, representan el 85 % de la facturación total del IVA. El gran reto al que se enfrentan las compañías españolas con este salto tecnológico es el de adaptar sus sistemas de gestión. Sin duda representará un esfuerzo importante e inversión de medios económicos y humanos. No obstante, las que ya emitan factura electrónica vía webservices tienen una buena parte del camino recorrido.

Por todo ello, las empresas que obligatoriamente deban integrarse en el SII, disponen de un plazo de seis meses para adaptar sus sistemas de gestión puesto que la entrada en vigor ha quedado fijada el 1 de julio de 2017, si bien es verdad, los registros de facturación del primer semestre, también deberán ser suministrados bajo este nuevo sistema.

Otras novedades fiscales a tener en cuenta para 2017
Respecto del capítulo de novedades para el próximo ejercicio 2017, también debemos tener presente la nueva regulación del tratamiento fiscal en el IRPF de los “scrip dividend” (alternativa de retribución a los accionistas de una compañía a través de la entrega de acciones en lugar del clásico dividendo). Actualmente, la venta de los derechos en el mercado disfruta de un régimen de diferimiento hasta que el inversor transmite los títulos. Pues bien, con efectos 1 de enero de 2017, la venta de los derechos de suscripción en el mercado pasará a tener el mismo tratamiento que la venta de los derechos a la empresa, es decir, se tributará en el acto, o casi, y tendrá un coste fiscal comprendido entre el 19 % y el 23 % en función de la ganancia.

Tampoco podemos olvidar la famosa Sentencia de fecha 6 de julio del 2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, declara la exención en el IRPF de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social. Ello, sin duda, abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos por las prestaciones tributadas en los últimos ejercicios no prescritos. Aunque si bien, debemos tener presente que el criterio de la AEAT continúa inamovible sobre su posición de considerar que la citada prestación por maternidad tributa como un rendimiento del trabajo más. Por supuesto, tendremos que estar atentos a las próximas novedades doctrinales y jurisprudenciales que puedan darse sobre este asunto.

Lo que está pendiente de aprobarse
Por último, hablar de la normativa pendiente de publicación y, que todo indica que verá la luz a partir del 2017. Lo que ya sabemos; la reducción del actual umbral (2.500 euros) en la limitación de los pagos en efectivo hasta los 1.000 euros, lo cual, sin duda, supondrá un mayor problema para las pequeñas empresas y autónomos que deberán asumir mayores costes bancarios (por si no tienen suficiente) debido a la utilización de medios de pago que dejen rastro en sus operaciones. Así como el establecimiento de un nuevo impuesto a las bebidas azucaradas.

Tampoco debemos olvidar la posibilidad sobre la cual está trabajando el Ministerio de Hacienda relativa a la obligación de que pymes y autónomos presenten el IVA con carácter mensual cuando actualmente lo hacen trimestralmente. Algunos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia pero según fuentes del Ministerio, todavía no hay ninguna decisión definitiva al respecto. Pero ya saben ustedes lo que dice el conocido refranero español: “cuando el río suena, agua lleva…”.

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