Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Actualizan las normas de los Clubes de Inversión de Bolsa de Valencia

Actualizan las normas de los Clubes de Inversión de Bolsa de Valencia

Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia

bolsavalenciaEl pasado 1 de noviembre de 2016 entró en vigor la Circular 7/2016 de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, que actualiza las normas de su Registro de Clubes de Inversión con el anunciado objetivo de potenciar esa figura como un mecanismo de acceso a formación específica a inversores en productos y mercados gestionados por las sociedades del grupo BME. Se reforma así la anterior normativa, del año 1996, con una triple finalidad: (i) simplificar los trámites de inscripción y los requisitos de información periódica, (ii) incluir los nuevos productos y mercados en el ámbito objetivo de los clubes e (iii) incrementar los servicios de formación ofrecidos por Bolsa de Valencia.

Qué son los Clubes y el Registro Especial
Los Clubes de Inversión tienen la forma jurídica de comunidad de bienes y se regulan como una forma asociativa y simple para facilitar la inversión conjunta y la formación de sus miembros en el ámbito de los mercados de valores.

Las normas que rigen la comunidad de bienes y las relaciones entre los comuneros son en primer lugar las que pacten las partes y, con carácter general y salvo algunas disposiciones imperativas, únicamente en ausencia de pactos se aplica la regulación del Código Civil. Es muy importante por tanto que en el documento constitutivo de la comunidad de bienes y en sus estatutos se reflejen no solo las normas que requiere la Circular para la inscripción en el Registro Especial de Clubes de Inversión, sino también otros aspectos como los órganos de la comunidad y sus reglas de funcionamiento, las facultades de representación frente a terceros, las normas sobre aceptación y exclusión de miembros, la forma de realizar las aportaciones, limitaciones en relación a la disposición del patrimonio y, en general, cuantas cuestiones sean de interés de los comuneros en cada caso.

Como novedad, se ha introducido la posibilidad de que los Clubes soliciten su inscripción en el Registro como “Clubes de Inversión Abiertos”, con el objeto de facilitar el acceso a la condición de miembros del club a terceros que puedan estar interesados.

La Circular regula los requisitos para la inscripción en el Registro Especial, que permite a los clubes disfrutar de los servicios que Bolsa de Valencia pone a su disposición. Actualmente, dichos servicios se resumen en el acceso a información periódica y a formación específica, online o presencial, así como en la puesta a disposición de una sala con infraestructura técnica para el seguimiento de determinados mercados de valores.

El plazo máximo de permanencia en el Registro es de cinco años, prorrogables por una única vez mediante acuerdo de los miembros del club.

Documentación para la inscripción en el Registro
Los Clubes que pretendan ser inscritos en el Registro deberán presentar la siguiente documentación a Bolsa de Valencia:
(i) Solicitud de inscripción, firmada por una persona con poder suficiente.
(ii) Copia del acta constitutiva del club y de los estatutos.
(iii) Copia del NIF asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
(iv) Documentación acreditativa de haber presentado la declaración del ITP y AJD ante el organismo correspondiente (aunque se encuentre actualmente exento).
(v) Justificante de apertura de una cuenta de valores a nombre del club.

En la página web de Bolsa de Valencia están disponibles para cualquier interesado los modelos de la solicitud de inscripción, de los estatutos y del acta de constitución.

Miembros y aportaciones
Únicamente pueden ser miembros de los clubes las personas físicas, con suficiente capacidad jurídica y de obrar. El número mínimo de miembros es de cinco y el máximo de veinte y ninguna persona puede ser miembro de más de un club.
Dada la finalidad fundamentalmente formativa de los clubes, se ha fijado un límite máximo a las aportaciones de los miembros, que deberán ser iguales para todos ellos: la aportación inicial máxima es de 3.000 euros por miembro y la aportación anual máxima de 1.500 euros por miembro.

Obligaciones de información
La nueva Circular ha reducido sustancialmente las obligaciones de información de los clubes, de modo que actualmente la única obligación periódica de información consiste en facilitar, dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la valoración del patrimonio del club a 31 de diciembre del año anterior, con detalle de las aportaciones realizadas por los miembros durante el ejercicio.

Como obligaciones puntuales de información se mantienen dos: justificación documental acreditativa del cumplimiento de las disposiciones de la Circular dentro de los quince días naturales desde que lo solicite Bolsa de Valencia e información sobre cualquier variación de los cargos del club, de sus miembros o cualquier modificación estatutaria en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

La baja en el Registro
Los clubes causarán baja del Registro por cualquiera de las siguientes causas: por transcurso de su duración inicial o prorrogada, a petición propia, por extinción de la comunidad de bienes, por pérdida total de su patrimonio o por incumplimiento de las disposiciones de la Circular, de sus estatutos o de cualquier precepto legal que les resulte de aplicación.

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