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¿Siguen estando bonificadas las donaciones?

Abogado. BDO

2016-Nov-opi-BDO-Arturo-de-Jorge¿Todavía estamos a tiempo para recibir una donación? ¿Siguen estando bonificadas fiscalmente? ¿Van a quitar los beneficios?

La respuesta a la primera pregunta es obvia, cualquier momento es bueno para ser agraciados con una liberalidad. Sin embargo, antes de dejarnos llevar por este ánimo debemos tener presentes ciertos límites y sobre todo las consecuencias fiscales que tendrán nuestros actos.

En primer lugar, nadie puede realizar una donación cuando tiene deudas actuales o inminentes que no va a poder cumplir. El conocido recurso de “poner un bien a nombre de otro”, donándolo, aunque sea a hijos o familiares cercanos, no es un buen consejo en estos casos pues, en función de las circunstancias, se puede estar cometiendo hasta un ilícito penal.

Una vez pasado este primer filtro y reservándose el donante lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias (así lo dice el Código Civil) debe tenerse en cuenta si el donante tiene ascendientes, descendientes o cónyuge, pues en este caso no podría, en principio, donar más de lo que podría dejar por testamento. Es decir deberá respetar los derechos legitimarios de sus más cercanos, (cuestión cuya cuantificación depende de la vecindad civil). Si la donación sobrepasara este límite estaría vigente en vida del donante pero a su fallecimiento se la calificaría de inoficiosa, con unas consecuencias cuyo análisis exceden de esta aproximación.

Si el donante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores y tiene decidida su voluntad, le surgirá la pregunta más acuciante… ¿si dono tengo que pagar algún impuesto? ¿y el donatario tendrá que pagar algo también?

Aquí, y por lo que se refiere al donante persona física, la respuesta variará en función del bien donado.

Si se trata de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el donante deberá pagar la conocida como “plusvalía municipal” que es un impuesto local que se calcula en función del valor catastral del bien y de la permanencia del mismo en el patrimonio del donante –cuantos más años se tiene, más se paga-. Por el contrario, si no se trata de este tipo de bienes no se paga esta “plusvalía”. Solo dejar dicho además que este impuesto está siendo una fuente de reclamaciones en aquellos supuestos en los que los bienes han disminuido notoriamente de valor.

El donante también pagará impuestos si como consecuencia de la donación aflora una ganancia patrimonial. Si, lo anterior es una contradicción, pues toda donación implica desprenderse de un bien y como tal, si es algo es una pérdida, pero Hacienda entiende que con motivo de la donación hay una variación en el patrimonio del donante y si la disposición refleja una ganancia patrimonial (es decir, una diferencia favorable entre el valor de transmisión que se consigne en la donación y el valor de adquisición inicial) se deberá tributar con arreglo a las normas del IRPF. Si se trata de donación de dinero en efectivo, por ejemplo, al no existir esta ganancia no devengaría el impuesto. (Solo introducir que si se tratara de bienes afectos a actividades económicas podría intervenir, en determinadas circunstancias, el IVA) .

¿Y el donatario que recibe la donación tiene alguna obligación fiscal?
Centrando la cuestión en la Comunidad Valenciana, el impuesto sobre sucesiones y donaciones impone al donatario la obligación de tributar por lo recibido. Este es un impuesto que tiene en consideración el vínculo familiar entre el donante y donatario, el patrimonio previo del donatario y el importe donado, pudiendo ser su importe muy elevado en los supuestos de donación entre extraños o no bonificadas.

En la actualidad, y centrándonos en las donaciones entre familiares, (existe una reducción de la base imponible. Es decir, no se paga nada por los primeros 100.000 euros (aunque puede ser más si el donatario tiene menos de 21 años). Y además la cuota que resultara a pagar está bonificada en un 75 % (antes lo estaba en un 99 %) con un límite de 150.000 euros, y siempre que se cumplan unos requisitos: escritura pública, acreditación del origen del metálico, en su caso, etc. 

Pero hay que estar muy atento a los cambios legislativos, pues entre los operadores jurídicos circula como voluntad política más que probable, que a partir del 1 de enero de 2017, se elimina la bonificación en la cuota por parentesco aunque se mantiene la reducción en la base imponible hasta 100.000 euros entre familiares siempre que el donatario tenga un patrimonio de hasta 600.000 euros. Aunque hasta que no se publica esta modificación legislativa solo es un rumor.

En definitiva y como conclusión, nunca hay que rechazar unas buenas estrenas navideñas, pero si el ánimo de donar excede de esta sana costumbre (sobre todo para el estrenado) sería conveniente ponerse en manos de un especialista en la materia para aprovechar los beneficios fiscales mientras subsisten o estructurar el patrimonio para dejar atada una hipotética sucesión mortis causa, si este fuera el caso, tanto en lo relativo al tránsito de bienes como en condiciones fiscalmente eficientes para poder afrontar los impuestos que gravarían la herencia, con pleno conocimiento de opciones, consecuencias y tratamiento fiscal, aunque esta será cuestión de otro artículo.

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