Entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

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2016-sept-OPI-kpmg-Alvaro-MartinezEl 2 de octubre de 2016 entró en vigor la mayor parte de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que introduce importantes novedades respecto de la regulación que contenía la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (derogada a su vez por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para dotar de una mayor transparencia y un funcionamiento más ágil a las administraciones públicas, simplificar el sector público institucional y los procedimientos de elaboración de normas y mejorar la cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas.

A pesar de la vacatio legis de un año, que ha permitido estudiar con profundidad todas las novedades de la Ley, su aplicabilidad práctica exigirá un esfuerzo de adaptación por parte de las administraciones públicas y generará las dudas que todo cambio legislativo produce en sus primeros momentos de vigencia.

Sin embargo, una de las materias que ha pasado relativamente desapercibida durante este año de análisis de la norma y sobre la que la entrada en vigor producirá efectos inmediatos, será el de la prescripción de las sanciones administrativas en fase de recurso de alzada, ya que la nueva Ley supone un duro varapalo al criterio general mantenido hasta ahora por juzgados y tribunales, que permitía a la administración prolongar sine die el plazo para resolver los recursos de alzada en procedimientos sancionadores con el pretexto de que el transcurso del plazo para entender desestimado por silencio administrativo el recurso de alzada, no determinaba la firmeza, ni la ejecutividad de la resolución sancionadora y tampoco el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la sanción.

Este criterio fue recogido por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008 y también por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 19 marzo de 2012, con fundamento en los artículos 94, 132 y 138 de la Ley 30/1992 en los que se condiciona la ejecutividad, la firmeza y el inicio del plazo de prescripción de la sanción a que se dicte la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

De ahí que a pesar de las numerosas voces críticas con esta permisividad con la Administración en el incumplimiento de plazos (entre ellas el durísimo voto particular de la sentencia del Tribunal Constitucional) la aplicación de este criterio ha sido generalizada por juzgados y tribunales, dando validez a la situación, tan frecuente como indeseada, de recursos de alzada que tardaban años, o incluso lustros en resolverse, sin que pudiera entrar en juego la prescripción de la sanción, que permanecía bloqueada por la inexistencia de ejecutividad.

Por ello, a pesar de que el recurso de alzada contra la sanción pudiera entenderse desestimado por silencio administrativo (permitiendo al sancionado recurrir la desestimación presunta) el transcurso de años sin obtener la resolución expresa que la Administración tiene obligación de dictar por aplicación del artículo 44 de la Ley 30/1992, genera en el sancionado la confianza de que la sanción puede haber prescrito, sin reparar en que la resolución tardía de la administración abre la puerta de la ejecutividad, provocándole incluso dificultades de defensa por la necesidad de valorar circunstancias de hecho que sucedieron mucho tiempo atrás.

Es indudable que este “limbo jurídico” creado por el Tribunal Supremo supone una clara vulneración del principio de seguridad jurídica, lo cual es especialmente preocupante en un procedimiento como el sancionador, que participa de los principios del derecho penal, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza del procedimiento administrativo lo impida, por lo que no debería existir motivo alguno para que la prescripción administrativa se rija por normas distintas de la prescripción penal.

La nueva Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, haciéndose eco de estas críticas, ha puesto fin a esta situación porque su artículo 30.3 establece que:
“En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso”.

De manera que una vez transcurrido el plazo para resolver el recurso de alzada contra la resolución sancionadora (que es de tres meses) sin que la Administración lo haya resuelto, comienza a contarse el plazo de prescripción de la sanción.
Ello permitirá que a partir del 2 de octubre de 2016 se pueda invocar la prescripción de las sanciones con carácter retroactivo si, una vez transcurridos tres meses desde la presentación del recurso de alzada contra las mismas, la administración, al resolver, ha superado los plazos de prescripción que establece la ley para cada tipo de sanción, incluso en los casos de sanciones que ya se encuentren en fase judicial, ya que además de poder invocarse el principio general de aplicación retroactiva de las disposiciones sancionadoras más favorables, la Ley 40/2015 se ha ocupado especialmente de regular su aplicación a procedimientos pendientes en el artículo 26.2 incluso respecto a los plazos de prescripción.

“Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición”.

De ahí que desde la publicación de la Ley 40/2015, muchas administraciones que tenían recursos de alzada pendientes de resolver desde hacía años, estén tratando de poner al día las resoluciones lo antes posible, para evitar que la próxima entrada en vigor de la Ley, el 2 de octubre de 2016, permita a los administrados invocar la prescripción en sede judicial y ello suponga la anulación de la correspondiente sanción.

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