Viernes, 19 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Qué son y cómo funcionan los fondos de inversión

Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia

2013-junio-opinion-Bolsa-valencia-logoLos fondos de inversión se regularon por primera vez en España en 1984 y actualmente son uno de los instrumentos que mayor volumen de inversión canalizan en los mercados de valores españoles. A pesar de que actualmente existe una amplia tipología de fondos adecuados a los distintos perfiles de riesgo, todos tienen características básicas comunes que cualquier inversor debe conocer.

Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva (y como tales el rendimiento del inversor se establece en función de los resultados colectivos) regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y pueden ser definidos por las siguientes notas: (i) son patrimonios independientes, (ii) no tienen personalidad jurídica, (iii) pertenecen a una pluralidad de inversores; (iv) su gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, y (v) su objeto es la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos.

La sociedad gestora del fondo es la entidad que gestiona y representa el fondo y, por tanto quien decide en qué activos invierte los recursos aportados por los inversores. Las sociedades gestoras cobran su comisión por la gestión y administración directamente al fondo de inversión.

La gestora es la encargada de elaborar y publicar el folleto del fondo, que es el documento esencial que en un lenguaje no técnico proporciona información al inversor, entre otras cuestiones, sobre la descripción de los objetivos y política de inversión del fondo, los rendimientos históricos o escenarios de rentabilidad, los costes y gastos asociados y el perfil de riesgo de la inversión.

Antes de suscribir participaciones de un fondo, el inversor debe revisar, como mínimo, tanto el folleto como el documento con los datos fundamentales que debe entregar la sociedad gestora, así como los últimos informes periódicos publicados. Una vez formada su voluntad, los inversores pueden suscribir participaciones, que son cada una de las partes iguales en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones confieren a su titular diversos derechos, entre los que cabe destacar:

(i) Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones al valor liquidativo de las mismas, esto es, el resultante de dividir el patrimonio del fondo (menos las comisiones devengadas) por el número de participaciones en circulación.

(ii) Traspasar sus inversiones entre instituciones de inversión colectiva. Es decir, destinar el importe obtenido por la venta de sus participaciones de un fondo a la compra de las participaciones de otro fondo, con las consecuencias fiscales que más adelante se indicarán.

(iii) Obtener información sobre el fondo, como la información periódica (informes anuales, semestrales y trimestrales), como permanente sobre el valor de las participaciones y suposición como partícipe.

(iv) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente que las sociedades gestoras deben poner a disposición de los inversores para atender y resolver sus quejas y reclamaciones.

En un ejemplo sencillo, imagínese que un inversor adquiere una participación en un fondo de inversión por 100 euros. En ese momento, existen 1.000 participaciones y el patrimonio del fondo está formado por valores de renta fija, valores de renta variable y liquidez, que tienen un valor de mercado conjunto de 100.000 euros. Al final del ejercicio, el valor de mercado de los elementos que integran el patrimonio del fondo se ha revalorizado hasta 120.000 euros y las comisiones devengadas ascienden a 2.000 euros. El valor liquidativo de la participación sería el siguiente: (120.000–2.000) euros/1.000 participaciones= 118 euros. Por tanto, la plusvalía teórica generada ha sido de 18 euros.

Uno de los principales atractivos de los fondos de inversión para los ahorradores es su fiscalidad. El inversor únicamente tributará por las ganancias patrimoniales en el momento en que se produzca su reembolso y no cada vez que el patrimonio del fondo se incremente como consecuencia de plusvalías generadas en los valores de su titularidad.

Del mismo modo, en caso de que las personas físicas traspasen el importe obtenido por la venta de sus participaciones a otro fondo de inversión, esa venta de participaciones no tributará, sino que a efectos fiscales, las nuevas participaciones adquiridas tendrán el mismo valor y fecha de compra que las que se hayan vendido.

En el ejemplo anterior, si el inversor decide traspasar el valor de sus participaciones (esto es, 118 euros) a otro fondo de inversión, no tributará por las plusvalías de 18 euros que ha generado la revalorización del primer fondo, sino que fiscalmente se considerará que ha adquirido la participación del segundo fondo por el valor al que adquirió la participación del primer fondo, esto es, 100 euros.

Por último, resulta esencial conocer las características y los riesgos fundamentales de los fondos garantizados, en la medida en que se han convertido en uno de los instrumentos más extendidos entre los inversores minoristas.

Los fondos garantizados no aseguran la obtención de una determinada rentabilidad, sino la conservación de la totalidad o de una parte del capital invertido en una fecha determinada (la denominada fecha de vencimiento de la garantía). En consecuencia, no debe invertirse en un fondo garantizado en caso de que se prevea una necesidad de recuperar el capital antes de la fecha de vencimiento de la garantía, puesto que los inversores que soliciten el reembolso de sus participaciones antes de ese momento recibirán el valor liquidativo en el momento de reembolso, sea superior o inferior a la inversión realizada.

Caixa Ontinyent emancipar-te
Turismo-sostenible
Turismo-sostenible
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta