El 10% de los seguros de vida no se cobra ya que las compañías no están obligadas a informar

El 10% de los seguros de vida no se cobra ya que las compañías no están obligadas a informar

Desconocer si un familiar fallecido disponía de un seguro de vida es la causa por la que la indemnización correspondiente a un 10% de estas pólizas se queda sin cobrar.

David Navarro, CEO de Wiquot

David Navarro, CEO de Wiquot

Desde la compañía Wiquot.com, una de las empresas líderes del sector fintech y primer gestor inteligente de finanzas personal especializado en el ahorro familiar, han señalado que debido a que las aseguradoras no tienen la obligación legal de informar a los familiares del fallecido de que éste disponía de un seguro de vida, buena parte de éstos no son abonados y quedan en manos de la compañía de seguros.

Por este motivo, expertos de Wiquot han elaborado una guía para poder conocer esta información de una forma sencilla. “Hasta hace unos años, la única forma de saber si existía un seguro de vida era que el propio familiar hubiera informado con antelación. Por lo que si esto no sucedía o no se encontraba por casualidad la póliza en casa, la indemnización directamente se perdía y el dinero quedaba en la aseguradora. Afortunadamente, ahora contamos con organismos que nos pueden ayudar mucho en esta tarea”, ha señalado David Navarro, CEO de Wiquot.

¿Cómo saber si un familiar fallecido disponía de un seguro de vida?

1.- Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.- En 2007 el Ministerio de Justicia creó este Registro que permite averiguar si un familiar o uno mismo es titular de un seguro de vida o de accidentes, ya que las aseguradoras tienen la obligación de dejar registrados todos los contratos que firman con sus clientes. Estos datos se mantendrán archivados hasta 5 años después de la fecha del fallecimiento.

2.- Cuándo se puede consultar el Registro.- Se puede realizar la consulta transcurridos 15 días desde el fallecimiento. Sólo hay que acudir a sus oficinas o centros autorizados y cumplimentar la documentación de solicitud necesaria. Posteriormente, emitirán un certificado con los datos personales del fallecido, sus seguros de vida o accidentes, la aseguradora en la que están contratados y los detalles de la póliza.

3.- Dónde acudir para obtener el certificado.– Este tipo de consultas se pueden realizar en una notaría o bien acudiendo a una gerencia territorial del Ministerio de Justicia, en el Registro Civil o en la sede del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que se encuentra en Madrid. También se puede solicitar desde la web del Ministerio de Justicia utilizando la firma electrónica.

4.- Presentar el certificado en la aseguradora.- Una vez obtenido el certificado, el siguiente paso es acudir a la compañía de seguros para conocer quién es el beneficiario y hacer la tramitación correspondiente para obtener la indemnización. Si la persona que realiza este trámite no es el beneficiario, no podrá cobrar y la aseguradora tampoco tendrá la obligación de facilitarle su identidad.

5.- Tiempo de tramitación y precio.- El tiempo aproximado de recepción de este tipo de certificados es de siete días y su precio es de 3,70€.

Expertos de la compañía Wiquot.com han señalado, que más allá de realizar esta clase de consulta tras un caso de fallecimiento, también es importante conocer si uno mismo dispone de un seguro de vida y no es conocedor. Éstos pueden haber sido tomados por sí mismos o en el momento en que contrataron operaciones o servicios como, por ejemplo, seguros de vehículos a todo riesgo, préstamos hipotecarios, seguros de accidente, seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos o tarjetas de crédito.

Como ha comentado David Navarro, “según las estadísticas del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, en 2015 se realizaron más de 400.000 consultas, de éstas más de 4.000 eran para saber si existía algún seguro de vida a su nombre y de éstas 2.500 personas descubrieron que eran titulares de un seguro de este tipo”.

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