Jueves, 25 de Abril de 2024
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La suspensión de negociación de valores

La suspensión de  negociación de valores

Protector del Inversor. Bolsa de Valores de Valencia

bolsavalenciaLos sistemas de contratación electrónica han supuesto una verdadera revolución en el acceso a los mercados de valores para los inversores que, a través de cualquier miembro, pueden contratar la compra y venta de valores en tiempo real. En circunstancias normales de contratación, los inversores pueden vender los valores de los que son titulares y obtener así liquidez de inmediato.

Por este motivo, una de las situaciones que más preocupación genera a los inversores es la suspensión de negociación de un valor durante un tiempo prolongado. En los últimos años, un gran número de pequeños inversores han visto cómo se han quedado atrapados como titulares de valores suspendidos de negociación, especialmente en los casos en que se declara el concurso de acreedores de la sociedad emisora. En esas situaciones es necesario que los inversores conozcan sus derechos y vías de actuación.

1. Presupuesto y competencia para acordar la suspensión.
En los mercados secundarios oficiales, la competencia para suspender la negociación de valores corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que podrá acordarla “cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero, o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores” (artículo 80 de la Ley del Mercado de Valores). El acuerdo de suspensión debe hacerse público inmediatamente, mediante anuncio en la página web de la CNMV.

En el caso del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), la competencia para acordar la suspensión de negociación de un valor corresponde a la sociedad encargada de dirigir y gestionar el mercado; esto es, Bolsas y Mercados Españoles, sistemas de negociación, S.A.

2. Finalidad de la suspensión.
La suspensión de negociación de un valor puede considerarse como una medida cautelar, que se adopta con el objetivo de evitar el uso de información privilegiada y garantizar que todos los inversores tengan accesibles los datos necesarios. Habitualmente, por tanto, se acuerda la suspensión de negociación con carácter previo a la publicación de la información que puede afectar a la cotización y, una vez se difunde esa información, se levanta la suspensión.

En los últimos años, sin embargo, han sido frecuentes los casos de suspensión de negociación de valores por situaciones de insolvencia inminente o por desajustes contables. En esas circunstancias, la suspensión se prolonga durante meses o incluso años.

En uno y otro caso, la finalidad última de la suspensión es, precisamente, la protección al inversor, especialmente para evitar que pueda comprar valores afectados por las referidas circunstancias.

3. Obligaciones del emisor y derechos del inversor durante la suspensión.
A pesar de la situación de suspensión, el valor sigue admitido a negociación y, en consecuencia, el emisor tiene que continuar cumpliendo con sus obligaciones de información al mercado. De hecho, en esos momentos en que no existe una referencia de precio de mercado, el inversor necesita de una especial y continua información sobre la situación de la compañía y sobre la evolución de las circunstancias que motivaron la suspensión. La falta de información es una de las críticas reiteradas de los inversores, que en ocasiones tienen que esperar meses para disponer de información actualizada sobre las acciones de las que son titulares.

Del mismo modo, a pesar de la situación de suspensión, los inversores continúan disponiendo de sus derechos derivados de la titularidad de los valores. Por tanto, podrán asistir a las Juntas Generales, ejercer su derecho de voto, solicitar información, etc.

4. Compraventa de los valores afectados por la suspensión.
Cuando la negociación está suspendida no es posible comprar ni vender valores mediante órdenes normales a través del mercado. Sin embargo, existe otro mecanismo para formalizar compraventas, regulado en el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.

En estas situaciones es posible ordenar compraventas a través de miembros de la Bolsa, que cursarán las órdenes de signo contrario sin formularlas públicamente e informarán al órgano de supervisión designado por las Sociedades Rectoras o la Sociedad de Bolsas, que deberán dar publicidad a las operaciones en sus Boletines de Cotización, cualquiera que sea su cuantía.

La dificultad es encontrar contraparte y pactar un precio, algo similar a lo que sucede en compraventas de acciones de compañías no cotizadas. Sin embargo, constituye al menos una opción para tratar de hacer líquida la inversión y realizar las ganancias o pérdidas con las consecuencias fiscales que ello conlleva.

5. Comisiones de custodia.
Otra de las cuestiones que más dudas suscitan es si durante la suspensión de negociación tienen que continuar abonándose los gastos de custodia a la entidad que actúa como depositaria.

A pesar de que la negociación se encuentre suspendida, los depositarios siguen prestando los servicios propios de la depositaría como, por ejemplo, los trámites derivados de las convocatorias de Juntas Generales, los derivados de las obligaciones fiscales, etc.
Los contratos que se formalizan con las entidades, habitualmente no excepcionan del devengo de comisiones las situaciones de suspensión de negociación, por lo que los inversores tienen que seguir haciendo frente a las correspondientes comisiones.

Únicamente pueden tratar de negociar con la entidad que, mientras dure la suspensión, no se devenguen las comisiones de custodia, si bien será una decisión que la entidad podrá adoptar (en muchas ocasiones, desde un punto de vista de oportunidad comercial).

6. Mejora de la regulación.
La facilidad para adquirir y vender valores en una situación normal de mercado permite que cualquier inversor pueda acceder al mercado y operar sin necesidad de un asesoramiento obligatorio. Cuando se produce la suspensión de un valor, los inversores se ven privados de la posibilidad de vender mediante los mecanismos habituales de mercado y, en ocasiones, tienen un déficit de información sobre la situación del valor. Resulta imprescindible abordar desde un punto de vista normativo estas situaciones, con énfasis en la protección del inversor, mediante estándares reforzados de transparencia e información periódica mientras dure la suspensión.

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