GB Consultores: “Un buen Manual de Prevención de Delitos es una oportunidad para la empresa”

GB Consultores: “Un buen Manual de Prevención de Delitos es una oportunidad para la empresa”

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Con más de 25 años de actividad en el mercado y 15 profesionales en la firma desarrollando las tres líneas de trabajo en las que está especializada, –consultoría financiera, legal y tributaria–, GB Consultores fue uno de los primeros despachos de Valencia que ofreció a sus clientes el servicio de elaborar Manuales de Prevención de Delitos para las personas jurídicas; principalmente empresas, pero no solo empresas. Gonzalo J. Boronat, socio-director general de la firma y David B. Ruiz y Mireia Albert, del área Legal, explican el modelo que están desarrollando.

«En tanto que despacho global de servicios empresariales”, explica Gonzalo J. Boronat, socio-director general de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios, “en la Comunidad Valenciana fuimos pioneros en ofrecer a nuestros clientes el servicio de preparación e implantación del Manual de Prevención de Delitos, hace más de un año”. Desde el mismo momento en el que fue publicada la ley.

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– ¿Cuántos manuales han implantado ya en empresas de la Comunitat?

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Gonzalo J. Boronat

Gonzalo J. Boronat.- Entre manuales implantados y que están en fase de preparación o implantación, estamos por encima de los 50 y en compañías de todo tipo; desde medianas-grandes hasta pequeños talleres. De hecho, tenemos desarrollada una metodología propia para hacerlo que nos permite poder dar respuesta inmediata a cualquier cliente.

– ¿Existe obligación legal para las empresas de tener su Manual de Prevención de Delitos?

David B. Ruiz.- Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, indica que “el órgano de administración tendrá que adoptar y ejecutar con eficacia los correspondientes modelos de organización y gestión”. No existe el imperativo legal de tener un Manual de Prevención de Delitos, pero sí es responsabilidad de los administradores “adoptar y ejecutar con eficacia” un modelo “de organización y control”.

Desde nuestro punto de vista, esta es una oportunidad para mejorar los procesos que se desarrollan en las compañías, además de dotarse de la herramienta de prevención de los riesgos penales. En este sentido, todos los manuales que nosotros hacemos se elaboran siguiendo las directrices de la norma ISO 19600, que establece los sistemas de gestión del cumplimiento (compliance management system), aprobada en diciembre de 2014.

– La reforma del Código Penal, ¿qué pide a las empresas en materia de prevención de riesgos penales?

David B. Ruiz.- La reforma lo que hace es regular la existencia de delitos cometidos por cualquier persona jurídica. Y en esa regulación se reconocen factores agravantes, atenuantes y eximentes. El único factor eximente de responsabilidad penal por parte de la persona jurídica es que tenga aprobado un Manual de Prevención de Delitos Penales; que en dicho Manual se contemplen los mecanismos de control para evitar la comisión de tales delitos; y que esos mecanismos de control funcionen efectivamente.

Y es a partir de esta realidad legal cuando insistimos en que esto supone una oportunidad para la empresa pues, dado que tenemos que analizar qué delitos se pueden cometer en nuestra actividad empresarial, aprovechemos este proceso para abordar también qué mejoras podemos y debemos introducir en nuestros procesos de trabajo en busca de la máxima eficiencia.

Elementos del manual

– ¿Qué elementos integran un Manual de Prevención de Delitos?

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Mireia Albert

Mireia Albert.- Tenemos un dictamen del Consejo de Estado de 27 de junio de 2013, donde establece los criterios que debe cumplir un Manual para ser eficaz en su aplicación. El primero es el de idoneidad: el manual debe ajustarse a lo establecido en el artículo 31.bis.5 del Código Penal, identificando las actividades que desarrolla la empresa, en las que cabe la posibilidad de comisión de un delito.

El segundo criterio es que con el manual se establezca y regule un control eficaz. Ese control eficaz de las actividades que se desarrollan en la empresa debe ejercerlo el órgano de administración, pero puede delegar esta función de control en una persona física u órgano colegiado. Esa es la figura del compliance officer.

El tercer criterio es que el desempeño de la función de control por parte del compliance officer debe ser autónomo, independiente y estar blindado frente a cualquier condicionante que pueda existir en la propia organización y, para ello deben dotarse los medios adecuados para el desempeño de esta actividad: presupuesto, recursos técnicos, etc.

Y el cuarto criterio para garantizar la eficacia del manual y de su cumplimiento, es que no se hayan cometido omisiones en su redacción, en su aplicación o en el ejercicio del control debido pues, en tal caso, estaríamos hablando de un fraude de ley.

Además del dictamen del Consejo de Estado tenemos la norma ISO que se ha citado antes, la 19600, donde se definen con precisión los protocolos que deberán tenerse presentes para ejercer el control efectivo. Teniendo presente todos estos aspectos es como elaboramos los manuales para nuestros clientes.

– Dada la importancia del tema, ¿se está haciendo la adecuada divulgación entre el tejido empresarial?

Gonzalo J. Boronat.- No puedo hablar por otros, pero le aseguro que nosotros sí la estamos haciendo. En los últimos dos-tres meses hemos dado conferencias y charlas sobre el tema en asociaciones empresariales como la de Promotores-Constructores de Valencia o Ivefa, Cámaras de Comercio y Colegios de Economistas de diferentes provincias, a los asociados de institutos tecnológicos como Ateval, Aidima o Aiju, etc.

– ¿Cómo aborda GB Consultores la realización de un Manual de Prevención de Delitos?

GB Consultores.inddMireia Albert.- Nos trasladamos a la sede de la entidad para conocer en directo todas las actividades y procesos que se desarrollan y, una vez identificados los procesos, evaluamos en cuáles existe riesgo de comisión de delito. Dado que no hay dos empresas iguales, no puede haber dos manuales idénticos; cada manual debe adaptarse a las circunstancias concretas de la empresa.

Información y formación

– ¿Cuáles son los delitos que puede cometer una persona jurídica?

Mireia Albert.- Hay una relación concreta de figuras delictivas. Lo que no esté ahí, serán delitos cometidos por personas físicas dentro o fuera de la empresa, pero no por la persona jurídica. Y esto es relevante porque introduce otro aspecto: no basta con que se haya hecho el manual cumpliendo todos los requisitos señalados. Además, los empleados tienen que ser informados de sus obligaciones y formados sobre los comportamientos que tienen que desarrollar para que el modelo funcione.

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David B. Ruiz

David B. Ruiz.- Como dice Mireia, no basta con hacer el Manual; eso es solo el primer paso. Tan importante como tener aprobado el manual es que esté efectivamente implantado y se haga un seguimiento.

Y cuando hablamos de la implantación, no es que la empresa entregue un ejemplar del manual a cada empleado y que este firme el “recibí”. El modelo exige formar e informar a tres grupos poblacionales diferentes dentro de la compañía: 1º. A la Dirección, entendiendo aquí desde el administrador único o consejo de administración, hasta todo el comité de dirección y los mandos intermedios. 2º. A todos los trabajadores de la empresa, a los que se explicará cuáles son sus responsabilidades en esta materia y cuál es el canal de denuncia que deben usar cuando tengan conocimiento de la comisión de un delito. 3º. A la persona o personas a las que se asigna las tareas de control (compliance officer).

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