La seguridad jurídica en el I+D+i a través de los Informes Motivados Vinculantes

La seguridad jurídica en el I+D+i a través de los Informes Motivados Vinculantes

Director Gerente de B.I. Consultores 

2013-oct-OPI-Manuel-marco-BI-consultSon muchas las veces que oímos hablar sobre las interesantes ventajas que ofrecen las deducciones fiscales de I+D+i a las compañías. Pero ¿conoce su seguridad jurídica? La Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad (Mineco) es la encargada de emitir los conocidos como Informes Motivados Vinculantes (IMV), que tienen carácter vinculante en relación al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para la Administración Tributaria.

Estos informes consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados, basándose en la normativa del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Trlis).

Existen diferentes tipos de IMV en relación al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de I+D+i, de conformidad con lo previsto en la normativa:

Tipo A: Relativos a actividades y gastos ya ejecutados. Atendiendo al grado de ejecución del proyecto se clasifican en “Contenido y Primera Ejecución” y “Seguimiento”.

Tipo B: Relativo a actividades previstas pendientes de ejecutar. Este tipo de informe motivado tiene por objeto resolver consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción.

Tipo C: Relativo a actividades y gastos previstos, pendientes de ejecutar. Los proyectos financiados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Cdti) o en los programas Innpacto o Retos Colaboración, del Ministerio de Economía y Competitividad, pueden recibir este tipo de informe.

Los Informes tipo B y C se conocen como “ex ante”, ya que la calificación de las actividades (y gastos previstos en el caso del tipo C), se realiza sobre una actividad pendiente de ejecutar. El Ministerio indica mediante este informe, que las actividades que se describen antes de su realización, merecen dicha calificación de Investigación, Desarrollo y/o Innovación tecnológica, conforme al artículo 35 del Trlis.

El único Informe Motivado “ex post” es el tipo A, siendo el único en el que la calificación de las actividades y gastos se realiza sobre la realidad ya ejecutada del proyecto.

Debe pues tenerse en cuenta que, en los casos de los Informes Motivados ex ante tipo C, (Cdti, Innpacto o Retos Colaboración), al margen de la calificación inicial de actividades y la identificación de los presupuestos que refleje el informe, la naturaleza científico-tecnológica de las actividades y la deducibilidad de los gastos asociados en los que finalmente se incurra durante la realización efectiva del proyecto, siempre estarán condicionados a que se cumpla lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (Trlis).

Podría ocurrir que, durante la ejecución del proyecto y debido a la inherente incertidumbre asociada a las actividades de I+D+i, el proyecto derive y evolucione de tal modo que:

> Las actividades inicialmente calificadas, tras su materialización en el proyecto, terminen con otra calificación.

> Durante la ejecución del proyecto pueden surgir y realizarse nuevas actividades que podrían tener derecho a deducción, pero que al no estar inicialmente identificadas no estarán cubiertas por la calificación del informe ex ante.

> Así mismo, respecto a los gastos en los que finalmente se incurra asociados a las actividades calificadas, estos presupuestos pueden concretarse en gastos menores o mayores, siendo posible que se incurra en gastos distintos de los contemplados en el informe, más aún teniendo en cuenta las posibles nuevas actividades con derecho a deducción, no identificadas en el presente informe motivado.

> Por último, cabe destacar que los presupuestos financiables en los programas de ayudas se rigen por la normativa de las respectivas convocatorias, y no por la normativa fiscal vigente, por lo que existen ciertos gastos que no son deducibles.

Por tanto, si el proyecto está iniciado, su grado de ejecución puede aconsejar la solicitud de un informe motivado tipo A, que determina junto a la calificación de las actividades, la base deducible de los años ya ejecutados.

Otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar el informe motivado, además de la mayor seguridad jurídica, es la gran oportunidad que ofrece la nueva redacción del artículo 44 del Trlis, a raíz de las novedades introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los Emprendedores, que permite la solicitud del abono de las deducciones generadas de 2013 en adelante, con una quita del 20%, en el caso de empresas que no obtengan beneficios, o de aplicar estas deducciones por encima de los límites actuales en la cuota íntegra (actualmente en el 50%), reduciendo ésta y pudiendo llegar al caso de tener cuota cero o negativa.

En ambos casos, sólo sería posible su opción con los informe motivados tipo A, según ha indicado la Dirección General de Tributos (órgano competente en la interpretación de la normativa tributaria), en su consulta vinculante de fecha 5 de marzo de 2014.

En cuanto a la seguridad en la continuidad de los beneficios fiscales del I+D+i en la futura reforma tributaria, cabe destacar las recientes declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras la pasada sesión de control al Gobierno del día 19 de marzo, en las que rechazó las recomendaciones del Informe Lagares, y aseguró que no va a suprimir las deducciones por Investigación y Desarrollo, porque cada vez hay más financiación europea en este capítulo y el Gobierno considera necesario seguir primando fiscalmente la I+D como medida básica para la competitividad de la economía española.

Por tanto, las oportunidades y seguridad que ofrece el respaldo de estos informes motivados, especialmente el tipo A, hacen que sea una oportunidad a analizar y aprovechar por parte de las compañías.

Para la obtención del Informe Motivado Vinculante (IMV) de tipo A, las empresas con año fiscal coincidente con el año natural están a tiempo de solicitarlo hasta el próximo 25 de julio. Es el momento pues de sentarse a revisar las actividades innovadoras realizadas en los últimos años, para no dejar escapar esta oportunidad de obtener retornos significativos (de hasta el 42% del gasto incurrido) por el desarrollo de actividades de I+D o de IT.

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